Conozca con más detalle nuestro trabajo
Las razones más habituales para auditarse son:
A partir del cumplimiento de determinados parámetros, las sociedades mercantiles y otras entidades han de someter sus cuentas anuales a auditoria de forma obligatoria. En la sección de FAQs encontrará más información sobre tales requisitos.
Empresas que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría, asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocio, estarán obligados a someter a auditoría sus Cuentas Anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste (Dispos. Adic. 3ª Reglamento de la Ley de Auditoría).
Por haber recibido subvenciones o ayudas por un importe superior al indicado. Se audita el año de recepción de las subvenciones o ayudas y los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones. (Art. 2 Ley 38/2003 de subvenciones). No confundir este supuesto con la revisión de cuenta justificativa realizada por un auditor.
Cualquier entidad puede auditar de forma voluntaria sus cuentas anuales así como otros estados financieros de forma individualizada, como por ejemplo su balance.
En determinadas ocasiones es necesario auditar las cuentas anuales, como por ejemplo en la ampliación de capital con cargo a reservas. Igualmente hay otros supuestos como cuando la auditoría es solicitada en el Registro Mercantil por socios con más de un 5% del capital social. Más información en la sección FAQs o en la web del ICAC.
Determinadas subvenciones ya sea por razones cuantitativas como cualitativas, en ocaciones requieren de Informe de Revisión de Cuenta Justificativa por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Es una actuación profesional del auditor de cuentas que tiene por finalidad la emisión del informe a que hace referencia al artículo 74, apartado 1, del Reglamento 887/2006 de 21 de julio, que desarrolla la Ley 28/2.003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Este tipo de informes es solicitado por diversas administraciones públicas, entre otras:
Un informe pericial de carácter económico puede ser determinante en muy diversas situaciones, tanto en procedimientos judiciales como en situaciones previas a ellos.
La opinión de un experto económico suele ser muy relevante, y habitualmente más aún si se trata de un auditor de cuentas.
Tenemos amplia experiencia en la realización de informes periciales de carácter civil y mercantil, a modo de ejemplo:
Queremos poner de manifiesto este asunto dada su relevancia y el importante efecto que tiene en la gestión de las sociedades, tanto para el socio mayoritario que ve como se le ponen “trabas” a su gestión, como desde el punto de vista del socio minoritario que ve como no consigue nada en muchas ocasiones.
Muchas sociedades son pertenecientes a grupos familiares o a un número reducido de socios, lo que supone que esta problemática transcienda al ámbito personal.
Como auditores de cuentas tenemos una amplia experiencia en esta problemática, puesto que realizamos auditorías de cuentas nombrados por el Registro Mercantil a solicitud de socios minoritarios y conocemos las inquietudes de unos y otros.
Si es socio minoritarios, se preguntará entre otras cuestiones:
Desde el punto de vista del socio mayoritario, estas preguntas se convertirían en:
Estamos a su disposición para cualquier tipo de consulta o aclaración que necesite. Vea nuestra sección de preguntas frecuentes.