Preguntas Frecuentes

Trataremos de resolver sus dudas más habituales

preguntas y respuestas

Esta sección tiene carácter meramente divulgativo y didáctico con la finalidad de ayudar a los visitantes de este sitio web no expertos en la materia, y no se expresa ningún tipo de pronunciamiento de carácter legal por lo que no nos responsabilizamos de la interpretación y utilización de lo aquí expuesto. Agredeceríamos que nos comuniquen las cuestiones que consideren de especial interés así como las precisiones que estimen oportunas.

CONSULTAS SOBRE AUDITORÍA

¿ Que es una auditoría ?

Si acudimos a la Real Academía de la lengua, la definición es: «Revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse.»

En base a este concepto, hay diversos tipos de auditorías, como auditorías de calidad, de control, operativa, pública, etc.

A la que nos dedicamos nosotros es a la auditoría de carácter financiero.  

¿ Que es una auditoría de cuentas ?

Según la Ley de Auditoría de Cuentas: «Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.»

¿ En que consiste una auditoría ?

A nivel práctico, una auditoría de cuentas consiste en la revisión de gran parte de los aspectos económicos, financieros y legales de una sociedad.

A nivel contable, en base a la utilización de técnicas de muestreo estadístico, se analizan y revisan transacciones económicas más relevantes obtenidas de los datos contables y de otros sistemas de gestión de la sociedad. Igualmente conlleva una revisión de los sistemas de funcionamiento y control que garantizan que la información sea correcta. 

También se analizan los riesgos más significativos de la entidad en busca de posibles contigencias que no figuren en los estados contables, de ahí que se haga una revisión del cumplimiento de las obligaciones legales, tributarias, laborales, etc.

¿ Que es un auditor de cuentas ?

Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones a que se refieren los artículos 9 a 11, figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y presten la garantía financiera a que se refiere el artículo 27.

ICAC – ROAC (meh.es)

¿ Quién nombra al auditor ?

De forma genérica, se puede indicar que en el caso de auditoría obligatoria o por razón de tamaño (cumplimiento de límites), siempre que sea una sociedad mercantil, será la Junta General quién debe realizar el nombramiento. Igual ocurre en el caso de sociedades cooperativas, con ciertas excepciones, que es la asamblea general, y el patronato cuando se trate de Fundaciones. Existen otros supuestos de nombramiento por el Registro Mercantil.

En caso de auditoría voluntaria, además de los anteriores, el auditor puede ser nombrado por el órgano de administración de la entidad.

¿ Como se si tengo que auditarme ?

Entre otros, el caso más habitual es por tamaño, que en sociedades mercantiles se produce si se superan dos de los siguientes límites:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Hay obligación de auditar el segundo año en el que se superan.

¿ Cuando se nombra al auditor ?

En el supuesto de auditoría obligatoria, el nombramiento tiene que ser antes de que finalice el ejercicio a auditar, por ejemplo para nombrar auditor para el ejercicio 2.020, el nombramiento ha de ser antes del 31 de diciembre de 2.020.

Para auditoría voluntaria no hay plazo establecido.

¿ Que dice un informe de auditoría ?

Resumidamente, la opinión expresada en un informe de auditoría pone de manifiesto si los estados financieros auditados, en relación al marco de información financiera correspondiente (por ejemplo la aplicación del plan general contable), expresa o no la imagen fiel de la situación económica y financiera. Puede ser de los siguientes tipos:

-Favorable; si los expresa

-Modificada (o con salvedades); si los expresa con algunas incidencias

-Desfavorable; no los expresa

-Denegada; no se puede opinar porque no ha podido ser verficada alguna/s partes de los estados financieros muy significativos

¿ Puedo solicitar una auditoría de cuentas ?

En el caso de que no haya una obligación legal de auditoría y no se pertenezca al órgano de administración, la respuesta va a depender del tipo de entidad:

-Sociedad mercantil: La puede solicitar uno o varios socios siempre que posean más del 5% del capital social. Ha de solicitarse en el Registro Mercantil antes de tres meses después del cierre social, habitualmente hasta 31 de marzo del año siguiente. El coste lo asume la propia sociedad.

-Sociedad cooperativa: Igual que en las sociedades mercantiles ante el Registro de Cooperativas.

-Comunidades de propietarios: No hay ninguna norma que de derecho a los comuneros a que se auditen los estados financieros de una comunidad de propietarios. Ha de ser la junta directiva o de propietarios que haga el nombramiento.

Auditoría de sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas, de ámbito estatal o sin regulación específica autonómica, si se superan dos de los siguientes límites:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Hay obligación de auditar el segundo año en el que se superan.

Auditoría de Asociaciones y Fundaciones

Las Fundaciones de ámbito estatal, se auditarán el segundo año consecutivo en que se superen los siguientes límites:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Para las Asociaciones declaradas de utilidad pública, en base a lo establecido en el RD 1740/2003, los límites son los mismos que para las sociedades mercantiles.

 

Auditoría por percepción de subvenciones

Entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

-El ejercicio social en que reciba las subvenciones o ayudas.
-Los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.

Contratistas de la Administración Pública

Las entidades que hayan celebrado con el Sector Público, durante un ejercicio económico los contratos contemplados en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por un importe total acumulado superior a 600.000 € y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. Se auditará:

-El ejercicio social en el que haya celebrado los contratos.

-El ejercicio social siguiente.

Auditoría de comunidades de propietarios

La revisión de las cuentas de una Comunidad de Propietarios, aunque sea realizada por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC, no tendría la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas de las reguladas en la normativa citada, dado que, al no existir un marco normativo de información financiera establecido para la elaboración y presentación de dichas cuentas, no se encontraría comprendido en ninguna de las dos modalidades de auditoría de cuentas contempladas en la normativa reguladora de la actividad de auditoría.

En conclusión, SI se puede hacer una revisión de los estados contables de una comunidad de propietarios, pero el Informe no tendrá la consideración de Auditoría de Cuentas conforme a la Ley de Auditoría.

¿ Cuanto cuesta una auditoría ?

No existe ninguna tarifa oficial, el precio es fijado libremente en el mercado y se basa en el número de horas de trabajo que estime el auditor para llevar a cabo la auditoría de cuentas.

Para poder presupuestar, es imprescindible disponer de cierta información de la sociedad, en la que se requiere como mínimo unos estados financieros (balance,…).

CONSULTAS CONTABLES

Dada la gran diversidad de cuestiones contables, en este apartado nos limitaremos a las más generales y básicas sobre cuentas anuales, que en nuestra experiencia hemos detectado que aún sigue habiendo dudas en multitud de ocasiones.

¿ Plan General Contable o Plan Pymes ?

El PGC se rige por el RD 1514/2007 y el Plan Pymes por el RD 1515/2007.

Sin entrar en especialidades, el PGC puede ser aplicado por cualquier tipo de sociedad independientemente de su tamaño.

El Plan Pymes puede ser aplicado por cualquier entidad que no supere dos de los siguientes límites durante dos años consecutivos:

Total Activo < 4 millones de euros

Cifra de negocio < 8 millones de euros

Cifra media de personal < 50 trabajadores

Esto también quiere decir que el segundo año que se superen dejará de ser aplicación el Plan Pymes y habrá que aplicar el PGC.

Hay que tener en cuenta que si la sociedad pertenece a un grupo de sociedades, los límites han de tenerse en cuenta para el conjunto de todas ellas.

Tipos de cuentas anuales

Las empresas que aplican el Plan General Contable podrán formular cuentas anuales normales o abreviadas, y solo las empresas que apliquen el Plan Pymes podrán formular cuentas anuales en la modalidad Pymes que no es la abreviada.

Es más habitual de lo debido encontrar cuentas anuales formuladas en modalidad pymes habiendo aplicado el PGC y viceversa.

¿ Cuentas anuales normales o abreviadas ?

Bajo la aplicación del PGC, según la normativa, las cuentas anuales han de formularse en modalidad normal, pero podrán formularse en la modalidad abreviada siempre que no se superen durante dos años los siguientes límites:

Total Activo < 4 millones de euros

Cifra Negocio < 8 millones de euros

Cifra media de personal < 50 trabajadores

Es decir, el segundo año consecutivo que no cumplen dos de los límites, han de formularse en modalidad normal.

No confundir estos límites con los de auditoría obligatoria, es habitual encontrar sociedades auditándose que formulan cuentas anuales abreviadas.

Estados que componen las Cuentas Anuales Normales

Las cuentas anuales normales están formadas por:

-Balance

-Cuenta de Pérdidas y Ganancias

-Estado de cambios en el patrimonio neto

-Estado de flujos de efectivo

-Memoria

No forma parte de las cuentas anuales, pero según la normativa mercantil también hay que formular Informe de Gestión.

Estados que componen las Cuentas Anuales Abreviadas y Pymes

Las cuentas anuales abreviadas están formadas por:

-Balance abreviado

-Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada

-Memoria abreviada

Las cuentas anuales pymes, se componen de los mismos estados financieros en la modalidad Pyme.

¿ Quién formula las cuentas anuales ?

Las cuentas anuales son formuladas por el órgano de administración. Esto no quiere decir que tengan que ser confeccionadas por sus miembros, sino que con su firma dan la conformidad a las mismas y son responsables de lo que en ellas se manifiesta.

Cada vez tienen mayor importancia las cuentas anuales puesto que gran parte de la información externa de una sociedad, información que llega a los bancos, clientes, proveedores, etc., se obtiene de este estado financiero. Se recomienda por tanto, prestar mucha atención a su formulación, es especial a la memoria.

Plazos mercantiles sobre cuentas anuales

Lo establecido en la normativa, no aplicable al ejercicio 2.019 con motivo del Covid, las cuentas anuales han de formularse tres meses tras el cierre contable, aprobarse en los seis primeros meses del año, y depositarse en el Registro Mercantil un mes después.

Por tanto, en caso de una sociedad en la que su ejercicio económico coincide con el año natural, los plazos máximos serían:

Formulación 31 de marzo

Aprobación 30 de junio

Depósito 30 de julio

¿ Y si no deposito cuentas anuales ?

Según el art.378 del Reglamento del Registro Mercantil, transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social sin haber practicado el depósito, el Registrador no inscribirá ningún documento, salvo determinadas excepciones. 

Así mismo, comunicará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una lista que las sociedades incumplidoras.

Si bien no es lo habitual, puede haber multas desde 1.200 hasta 60.000 euros.

CONSULTAS SOBRE ASPECTOS MERCANTILES

En este apartado solo se indican algunas cuestiones mínimas y básicas que no siempre se tienen claras y puede existir cierta confusión. Se irán agregrando progresivamente otras consultas que vayamos recibiendo y sean de especial interés.

Sociedad en pérdidas, ¿ disolución ?

Las causas de disolución se recogen en el art.363 del TRLSC. Entre ellas, destacar:

«e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.»

Responsabilidad del administrador en situación de disolución

Una vez incurso en causa de disolución, el art. 365 del TRLSC, dice:

«1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.»

En caso de no convocar, el art. 367 dictamina que:
«1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.»

Retribución de los administradores

Viene establecido en el art.217 del TRLSC

«1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.»

……

«3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.»

Artículo 220 Prestación de servicios de los administradores
«En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.»

Libros de las sociedades

Los libros que habitualmente han de llevar las sociedades, entre otros, son los siguientes:

-Libro de Actas (Todas las sociedades Art.202 TRLSC y Art.26 Ccio.).
-Libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas Art.104 TRSLC).
-Libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas Art.116 TRLSC).
-Libro Registro de Contratos (sólo -Sociedades Unipersonales Art.16 TRLSC).
-Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (Art.25-28 Ccio.)
-Libro Diario (Art.25-28 Ccio.)
-Cuentas Anuales (Art.253 TRLSC y ss. y 34 Ccio.)
-Libro Mayor (no obligatorio)

Fiscalmente, entre otros:
-Libro registro de facturas expedidas
-Libro registro de facturas recibidas
-Libro registro de bienes de Inversión

Conservación de los libros y documentación

Según establece el art.30 del código de comercio:

«1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.»

Los plazos de carácter fiscal son distintos.

Sociedad Unipersonal

Artículo 16. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal.
«1. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.»

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